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Distrito de Columbia Testamento (Última Voluntad) (2026)

Diga quién recibe qué, quién criará a sus hijos y quién liquidará su patrimonio: legados específicos y en efectivo con cláusula anti-caducidad, cláusula residual, tutor y suplente, un fideicomiso que retiene la parte de un menor hasta la edad que elija, un albacea sin fianza, un fideicomiso para mascotas, acceso a activos digitales, la cláusula de atestación y la declaración jurada auto-probatoria de su estado, con instrucciones de firma paso a paso.

Actualizado 11 de septiembre de 2026≈ 15 min
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Qué cubre este documento

  • Testador, domicilio y revocación de todo testamento anterior
  • Cónyuge, hijos y cláusula del hijo nacido después
  • Deudas, gastos funerarios y prorrateo de impuestos
  • Legados específicos con cláusula anti-caducidad para cada legado
  • Legados en efectivo y donaciones benéficas
  • Patrimonio residual, por estirpes o per cápita, con beneficiario contingente
  • Tutor de la persona y de los bienes, más suplentes
  • Fideicomiso que retiene la parte del menor hasta la edad que elija
  • Estándar HEMS (salud, educación, manutención) y facultades del fiduciario
  • Albacea y suplente, sin fianza donde el estado lo permite
  • Facultad de vender inmuebles sin orden judicial
  • Fideicomiso para mascotas con cuidador y fondo
  • Cláusula anti-impugnación donde su estado la hace valer
  • Plazo de supervivencia y cláusula de muerte simultánea
  • Autoridad sobre activos digitales conforme a la RUFADAA
  • Cláusula de atestación y declaración auto-probatoria de su estado
  • Una página aparte con las instrucciones de firma de su estado

Reglas de Distrito de Columbia que sigue este documento

Reglas vigentes al 2026-09-14. Las leyes cambian; verifique antes de confiar en ellas.

Cómo usar este Testamento (Última Voluntad) en Distrito de Columbia

Empiece por las personas. Su nombre legal completo y el condado de su domicilio determinan qué tribunal abre la sucesión. Nombre al cónyuge y a cada hijo, incluido el que deja fuera a propósito: un hijo no mencionado se presume olvidado y toma una porción intestada. Luego liste solo los legados que causarían disputa: la casa, el anillo, el negocio. Lo demás va a la cláusula residual, que recoge las cuentas futuras y los legados caducados.

Resuelva las dos preguntas que más importan a una familia: quién cría a sus hijos menores y a qué edad reciben el dinero. El tutor de la persona cría; el de los bienes administra; el fideicomiso retiene la parte hasta los 25 o 30 con un estándar de salud, educación y manutención, en vez de entregar toda la herencia a los 18. Nombre un suplente para cada cargo: la causa más común de bloqueo es que el único designado haya fallecido o renunciado.

Después fírmelo bien, porque ahí es donde fallan los testamentos. En District of Columbia, firme ante 2 testigo(s) de al menos 18 años que no hereden nada (D.C. Code § 18-103). District of Columbia no tiene declaración auto-probatoria (D.C. Code § 18-103): guarde los datos de contacto de los testigos. No use a un beneficiario como testigo: District of Columbia anula o reduce el legado (D.C. Code § 18-104). Las instrucciones completas se imprimen en su propia página al final.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos testigos necesita un testamento en District of Columbia?

2 testigo(s), de al menos 18 años (D.C. Code § 18-103). Un testamento con menos testigos de los exigidos no se admite a sucesión y el patrimonio se reparte por ley.

¿Hay que notarizar el testamento?

No, y no ayudaría: District of Columbia no usa notario en el testamento (D.C. Code § 18-103).

¿Es válido un testamento manuscrito en District of Columbia?

No. District of Columbia no admite un testamento manuscrito sin testigos (D.C. Code § 18-103). Aun donde se admite es la forma más débil: nadie acredita su capacidad y hay que probar la letra. Este documento es un testamento mecanografiado con testigos, admitido en todas partes.

¿Qué es la declaración auto-probatoria y la necesito?

District of Columbia no la tiene (D.C. Code § 18-103). Guarde con el testamento el nombre, domicilio y teléfono de cada testigo, porque su albacea tendrá que presentar a uno.

¿Puedo dejar fuera a mi cónyuge?

Puede redactarlo así, pero no se sostendrá: el cónyuge puede optar contra el testamento y tomar 50% (D.C. Code § 19-113).

¿Funciona la cláusula anti-impugnación en District of Columbia?

En parte. District of Columbia la aplica salvo frente a quien impugna de buena fe y con causa probable (D.C. Code tit. 18).

¿Puede mi albacea vivir en otro estado?

Sí. District of Columbia no exige residencia al albacea (D.C. Code § 20-303).

¿Puedo firmar el testamento electrónicamente?

District of Columbia reconoce testamentos electrónicos (D.C. Code § 18-901 et seq.), pero exigen custodio calificado y trazabilidad. Este documento es en papel: imprímalo y fírmelo con tinta. El original en papel es lo que quiere ver el tribunal; un escaneo no lo sustituye.

¿Dónde debo guardar el testamento firmado?

Donde su albacea pueda alcanzarlo al día siguiente de su muerte, no en una caja de seguridad que se sella al fallecer. Una caja ignífuga en casa, el archivo de su abogado o el depósito del tribunal donde exista. Diga a su albacea dónde está y déle copia. No escriba sobre el original después de firmar.

Otros nombres

  • testamento
  • última voluntad
  • testamento simple
  • formulario de testamento
  • testamento abierto
  • testamento con fideicomiso

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