California Pagaré
Pagaré con garantía o sin ella, pago en cuotas o único, interés dentro del límite legal de su estado, cargos por mora y términos de incumplimiento.
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Reglas de California que sigue este documento
| Interés máximo (préstamos privados) | 10% per year — Loans primarily for personal, family or household purposes: 10% per year; other loans: greater of 10% or 5 points above the Federal Reserve Bank of San Francisco discount rate; many lender exemptions (banks, licensed lenders, real-estate-broker-arranged loans)Fuente: Cal. Const. art. XV, § 1 |
|---|---|
| Tasa legal si no se pacta | 7%Fuente: Cal. Const. art. XV, § 1 (7% absent agreement); Cal. Code Civ. Proc. § 685.010 (10% on judgments) |
| Cargos por mora | Late charge must be a reasonable pre-estimate of damages (Cal. Civ. Code § 1671); consumer loan late fees are limited by Fin. Code § 22320.5 for licensed lenders |
| Plazo para demandar | 4 yearsFuente: Cal. Code Civ. Proc. § 337 (written contracts, 4 years); Cal. Com. Code § 3118 (negotiable notes, 6 years) |
| Notario / testigos | Not required (optional for evidentiary value) |
Reglas vigentes al 2026-09-07. Las leyes cambian; verifique antes de confiar en ellas.
Cómo usar este Pagaré en California
Mantenga el interés en o por debajo del límite de California; un pagaré usurario puede hacer perder todo el interés. Entre familiares, la tasa federal aplicable (AFR) es el mínimo para préstamos mayores de $10,000.
Firme un original; el prestamista lo guarda y el deudor conserva copia. Al pagar, márquelo 'PAGADO' y devuélvalo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés máximo en California?
10% anual (Cal. Const. art. XV, § 1). Loans primarily for personal, family or household purposes: 10% per year; other loans: greater of 10% or 5 points above the Federal Reserve Bank of San Francisco discount rate; many lender exemptions (banks, licensed lenders, real-estate-broker-arranged loans)
¿Necesita notario o testigos?
No. Basta la firma del deudor. El notario es opcional; para un préstamo garantizado registre un UCC-1 o anote el gravamen en el título.
¿Cuánto tiempo hay para demandar?
4 años (Cal. Code Civ. Proc. § 337 (written contracts, 4 years); Cal. Com. Code § 3118 (negotiable notes, 6 years)).
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