Nueva York Pagaré
Pagaré con garantía o sin ella, pago en cuotas o único, interés dentro del límite legal de su estado, cargos por mora y términos de incumplimiento.
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Reglas de Nueva York que sigue este documento
| Interés máximo (préstamos privados) | 16% per year — 16% per year max by written contract (civil usury); loans of $250,000 or more are exempt from civil usury, and loans of $2,500,000 or more from all usury; corporate borrowers may not assert civil usuryFuente: N.Y. Gen. Oblig. Law § 5-501; N.Y. Banking Law § 14-a; Gen. Oblig. Law § 5-521 |
|---|---|
| Umbral de usura penal | 25%Fuente: N.Y. Penal Law § 190.40 (criminal usury in the 2nd degree: over 25% per year, class E felony) |
| Tasa legal si no se pacta | 9%Fuente: N.Y. C.P.L.R. § 5004 |
| Cargos por mora | No statutory cap on late fees for private (non-consumer-lender) loans; fee must be a reasonable liquidated-damages estimate and, together with interest, must not push the effective rate above the usury ceiling |
| Plazo para demandar | 6 yearsFuente: N.Y. C.P.L.R. § 213(2) |
| Notario / testigos | Not required (optional for evidentiary value) |
Reglas vigentes al 2026-09-07. Las leyes cambian; verifique antes de confiar en ellas.
Cómo usar este Pagaré en Nueva York
Mantenga el interés en o por debajo del límite de New York; un pagaré usurario puede hacer perder todo el interés. Entre familiares, la tasa federal aplicable (AFR) es el mínimo para préstamos mayores de $10,000.
Firme un original; el prestamista lo guarda y el deudor conserva copia. Al pagar, márquelo 'PAGADO' y devuélvalo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés máximo en New York?
16% anual (N.Y. Gen. Oblig. Law § 5-501; N.Y. Banking Law § 14-a; Gen. Oblig. Law § 5-521). 16% per year max by written contract (civil usury); loans of $250,000 or more are exempt from civil usury, and loans of $2,500,000 or more from all usury; corporate borrowers may not assert civil usury
¿Necesita notario o testigos?
No. Basta la firma del deudor. El notario es opcional; para un préstamo garantizado registre un UCC-1 o anote el gravamen en el título.
¿Cuánto tiempo hay para demandar?
6 años (N.Y. C.P.L.R. § 213(2)).
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